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La justicia federal de Mendoza, que había ordenado al PAMI la suspensión de las resoluciones que obligaban a los jubilados y pensionados a realizar trámites para acceder a sus medicamentos, ahora intimó a la obra social a cumplir la manda bajo apercibimiento de astreintes.
Judiciales02 de febrero de 2025A fines de diciembre de 2024, la justicia Federal de Mendoza ordenó al PAMI la suspensión de las resoluciones que obligaban a los jubilados y pensionados a realizar una serie de trámites para acceder a los medicamentos.
La medida cautelar, solicitada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (JUBYPEN) había sido admitida por el juez Pablo Quirós, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, quien entendió que se trataba de un grupo “especialmente vulnerable” y de “preferente tutela”.
La sentencia fue apelada por la demandada, lo que aún aguarda resolución, y si bien el tribunal había emplazado por 48 horas a la Obra Social para que informe al tribunal del cumplimiento de la medida y su notificación a los afiliados, todo ello el 6 de enero de 2025, este jueves 23 de enero se dictó una nueva resolución.
Intimaron a PAMI a acreditar el cumplimiento de la cautelar “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas – astreintes – … de $100.000 por cada día de incumplimiento”
En la providencia, esta vez firmada por el juez Marcelo Fabián Garnica, el tribunal intimó al Director Ejecutivo de la UGL IV de Mendoza y al Director Ejecutivo de PAMI para que en un plazo de 48 horas “acrediten en forma fehaciente haber dado cumplimiento a la orden impartida” por el tribunal el 26 de diciembre de 2024.
En igual plazo, intimaron a PAMI a acreditar el cumplimiento de la cautelar “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas – astreintes – … de $100.000 por cada día de incumplimiento”.
Por otra parte, también ordenaron que haga pública o notifique de algún modo a los afiliados de la implementación de la medida cautelar, lo que debía hacerse por pedido de la actora a través de “medios de comunicación digitales de circulación masiva”, a su exclusivo cargo y bajo idéntico apercibimiento de astreintes.
DIARIO JUDICIAL.-
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