El COPREC llegó a su final: Fue mediante un Decreto

El Gobierno Nacional disolvió el Servicio de Conciliación en las Relaciones de Consumo, el registro de conciliadores y su correspondiente Fondo de Financiamiento. ¿Qué va a pasar con los reclamos en trámite?

Judiciales04/02/2025TELEDIARIO.COM.ARTELEDIARIO.COM.AR

El Gobierno Nacional tomó la decisión de cerrar el COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), lo que quedó concretado hoy mediante el Decreto 55/2025, tal y como había trascendido en noviembre de 2024, momento en que varias instituciones se pronunciaron en contra del posible cierre que hoy se consuma.

Inclusive se habían presentado proyectos de resoluciones para pedir informes al Estado Nacional sobre el posible cierre, que según pronosticaban podría traer resultados negativos.

El artículo 1 establece “Disuélvese el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones”, así como mediante el segundo artículo se disuelve el “Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo” y mediante el tercero el “Fondo de Financiamiento” destinado a dicha repartición.

El cuarto artículo agrega que “Las actuaciones administrativas del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, iniciadas en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.993 y sus modificaciones y que estuviesen pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, continuarán siendo tramitadas según su estado y serán concluidas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien conservará a esos efectos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen que se deroga, todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, allí previstas.”

El artículo 1 establece “Disuélvese el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones”…

Asimismo, se derogan los artículos 1 al 40, 74 y 75 de la Ley 26.993 y sus modificaciones, así como el Decreto Reglamentario N° 202/2015.

Entre los considerandos, el decreto alega que “resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno y avanzar hacia una efectiva desburocratización y simplificación de los procesos administrativos, evitando la duplicación de competencias y facultades asignadas a organismos que, en ámbitos geográficos concentrados, persiguen objetivos con la misma finalidad”.

Que, adicionalmente, esto permitirá a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía a “concentrar su accionar y a focalizar sus recursos en el ejercicio de sus facultades y atribuciones para alcanzar los objetivos, misiones y funciones propios que le competen como agencia encargada de la protección de los derechos de los consumidores o usuarios de alcance nacional”, lo que según explican no afectaría a los consumidores.

A su vez, remarcan que “la existencia de instancias burocráticas con misiones y funciones similares en jurisdicciones geográficas coincidentes, ha generado, en numerosos casos incrementos en los costos para los proveedores, con el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores o usuarios”.

DIARIO JUDICIAL.-

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