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El Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó un protocolo para la identificación y secuestro de posibles elementos de prueba de criptoactivos. Será de aplicación obligatoria para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
Judiciales30 de enero de 2025El Ministerio de Seguridad de la Nación publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 117/2025 por medio de la cual se aprueba el “Protocolo General de Actuación Destinado a Primeros Intervinientes para la Identificación y Secuestro de Potenciales Elementos de Prueba de Criptoactivos”.
Ya en 2023, la Procuración Generla de la Nación había publicado la “Guía práctica para la identificación, trazabilidad e incautación de criptoactivos” con el objetivo de abordar los aspectos teóricos y prácticos relevantes para la persecución penal de estos activos, lo que sirvió de antecedente a la nueva norma.
Desde el ministerio adelantaron que será de aplicación obligatoria para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a la vez que se invitó a las provincias y a la CABA a adherirse al mismo para unificar criterios.
El protocolo, que se incluye como anexo a la resolución, incluye reglas generales, conceptos y pasos a seguir, tanto para el secuestro de criptoactivos, como para el tratamiento de rigs de minería o el trabajo conjunto con privados, así como Diagramas de flujo que grafican el procedimiento a seguir.
El protocolo, que se incluye como anexo a la resolución, incluye reglas generales, conceptos y pasos a seguir, tanto para el secuestro de criptoactivos, como para el tratamiento de rigs de minería o el trabajo conjunto con privados, así como Diagramas de flujo que grafican el procedimiento a seguir.
Entre los principales conceptos abordados en el protocolo, se encuentra el de Potencial Elemento de Prueba, entendido como “aquellos dispositivos susceptibles de contener información (representación física), los cuales almacenan potencial evidencia digital (representación lógica)”, o Potencial Elemento de Prueba de Criptoactivos (PEP de Criptoactivos): que es “Cualquier PEP que esté asociado potencialmente a la presencia de criptoactivos. Los mismos pueden ser tanto físicos o digitales”.
Desde allanamientos, hasta la recolección de las frases semillas, pasando por la creación de billeteras virtuales para concretar el secuestro, e inclusive una guía de preguntas para realizar al primer denunciante de robo de criptoactivos.
En el caso de un allanamiento u orden de presentación, el protocolo establece que, previamente a llevar a cabo el procedimiento, es recomendable “coordinar con la autoridad judicial las reglas de intervención en el caso de la existencia de indicios de criptoactivos. Dicha coordinación debería anticipar posibles formas de proceder ante las circunstancias presentadas, tales como posibles triage, identificación de posibles aplicaciones de billeteras virtuales, presencia de frases semilla en formato físico o digital, claves de accesos, billeteras de depósito donde deberán ser enviados los criptoactivos incautados, capacidades del personal interviniente, vías de comunicación, etc”
Según indican desde la cartera, el protocolo marcará un antes y después en el tratamiento de los delitos que involucren criptoactivos y representa un gran avance en el país en materia de seguridad.
DIARIO JUDICIAL.-
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