El horror indemnizable: Daños y perjuicios por abuso sexual

La Cámara Civil y Comercial de La Plata ratificó una condena por $93 millones en concepto de daños en favor de una mujer y su hija menor, tras un caso de abuso sexual por parte del abuelo y la omisión de cuidados de la abuela.

Judiciales27/01/2025TELEDIARIO.COM.ARTELEDIARIO.COM.AR

Una mujer y su hija presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el padre de la primera, que había sido condenado por abuso sexual de su nieta cuando era menor de edad, así como su pareja acusada de omisión antijurídica del deber de cuidado.

El caso, registrado como “G. B. E. y M. P. G. c/ G. A. F. y L. G. C. s/ Daños y Perj. Del./Cuas. (Exc. Uso Aut. Y Estado)”, resultó en la admisión de la demanda por parte del juez, quien ordenó el pago de $93.354.000 más intereses, asignando el 90% al abusador y el 10% a su pareja.

Esta forma de resolver, motivó un recurso de apelación por parte de los condenados, que en el caso de la madre/abuela, cuestionó la atribución de responsabilidad a su parte y los montos, así como la procedencia de los rubros, a todo lo cual adhirió el otro recurrente.

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ratificó que los hechos ya estaban probados en sede penal, donde se dictó una condena de 12 años para el abuelo, quien no solo abusaba de su nieta, sino que también la obligaba a presenciar actos con su esposa, ahora también condenada, causando severos daños a la víctima.

"La justicia penal ha condenado a G.A.F., en sede Civil se ha condenado a aquel por su perversión y a L.G.C. por su cruel actuar omisivo, intentado mensurar su dolor y padecimientos mediante una indemnización con la convicción relativa a que la búsqueda de la reparación contribuya a que M.P.G. y su madre, quienes ya no son las mismas, hayan podido reconstruirse y lo sigan haciendo hasta llegar a una nueva versión de sí mismas, en las que el amor y la ternura, devuelvan la felicidad que en algún tiempo les fue arrebatada”

Ambos magistrados enfatizaron que la niña, de tan solo 4 años, tenía una doble protección jurídica por su condición de mujer y de niña, lo que implica una doble vulnerabilidad.

Si bien la madre/abuela cuestionaba su responsabilidad por no tener una condena penal, sobre la misma pesaba un deber de cuidado que incluso reconoció, por lo cual “su esposo por acción y ella por su postura omisiva son responsables de la derivación que tan horrendos procederes tuvieran”, sostuvieron los jueces

Conforme el expediente, la abuela, al desatender la protección necesaria de su nieta con quien compartía la cama, permitía el accionar "monstruoso" de su pareja.

El tribunal expresó que "la justicia penal ha condenado a G.A.F., en sede Civil se ha condenado a aquel por su perversión y a L.G.C. por su cruel actuar omisivo, intentado mensurar su dolor y padecimientos mediante una indemnización con la convicción relativa a que la búsqueda de la reparación contribuya a que M.P.G. y su madre, quienes ya no son las mismas, hayan podido reconstruirse y lo sigan haciendo hasta llegar a una nueva versión de sí mismas, en las que el amor y la ternura, devuelvan la felicidad que en algún tiempo les fue arrebatada”.

DIARIO JUDICIAL.-

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