Santiago Maldonado: reabrieron la investigación por su muerte pero confirmaron que no hubo desaparición forzada

Así lo decidió la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Revocó la resolución que dispuso el archivo del expediente y el sobreseimiento de todos los implicados. Ordenó apartar al juez.

Policiales10/05/2024TELEDIARIO.COM.ARTELEDIARIO.COM.AR
♰ Santiago Maldonado.
♰ Santiago Maldonado.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dispuso reabrir por segunda vez la investigación de Santiago Maldonado que había sido cerrada a fin del año pasado. El tribunal revocó la resolución que dispuso el archivo del expediente y el sobreseimiento de todos los implicados, dictada en noviembre pasado. Ordenó apartar al juez que intervenía, Gustavo Lleral.

Los jueces Javier M. Leal de Ibarra y Aldo Suárez ordenaron profundizar las medidas de investigación pendientes. Remarcaron que quedó descartada la hipótesis de la desaparición forzada de persona, que impulsaban las querellas y tal como ya lo habían señalado en 2018.

De esta manera, el expediente volverá a investigarse pero ahora será tarea del juez federal de Ushuaia Federico Calvete, el tercer magistrado que tenga la causa.

Para la Cámara Federal, hubo una larga “inactividad” en el expediente. Señalaron la “reticencia” que habría demostrado el juez Lleral “en agotar los medios de prueba que tenía a su alcance”

“No nos pasa desapercibido, que el transcurso del tiempo atenta contra el éxito de las investigaciones, en especial de aquellas con características como la presente; como así tampoco desatenderemos el correspondiente derecho con que cuentan las personas imputadas a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal, sin que por ello podamos obviar que no se verifica un motivo que haya en autos surgido de ‘nuevas pruebas’ producidas y que torne innecesaria la continuación de la instrucción en la dirección adoptada en el año 2019″, sostiene el fallo.

Los hechos

El 1 de agosto de 2017, cerca del mediodía, la Gendarmería Nacional desalojó un corte que la comunidad mapuche «Pu Lof en Resistencia» llevaban adelante sobre la ruta 40.  Maldonado, un mochilero que se encontraba en la comunidad, huyó hacia la vegetación hacia el cruce del río Chubut.  Desde ahí no se supo más de él.

El 22 de septiembre de 2017, el juez federal de Esquel Guido Otranto, el primero en recibir el trámite de habeas corpus, fue apartado de la causa a pedido de la querella.

Luuego el caso quedó en manos del juez de Rawson, Gustavo Lleral. El 17 de octubre de 2017 fue encontrado el cuerpo de Maldonado, en el río Chubut, dentro del Pu Lof, allanado en la jornada de su desaparición.

La autopsia, que se hizo en Buenos Aires, determinó que había muerto por ahogamiento por sumersión en el agua “coadyuvado por hipotermia”, que había permanecido “siempre abajo del agua y no en otro medio”, y se descartó la existencia de moretones o traumatismos asociados a una muerte intencional.

El expediente

En noviembre de 2018, el juez Lleral cerró la causa: dictó el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, oficial del Escuadrón N° 35 “El Bolsón” de la Gendarmería Nacional Argentina, con relación al delito de desaparición forzada de persona de Santiago Maldonado. Dijo que se trató de una muerte accidental y no podía responsabilizarse a nadie.

La familia de la víctima, junto a cuatro organizaciones de derechos humanos como el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y La Asociación Civil Asamblea Permanente- apelaron.


En septiembre de 2019, la Cámara revocó el sobreseimiento: afirmó que el cierre de la causa era “prematuro” y, si bien rechazó la hipótesis de desaparición forzada, instó a reconstruir los momentos previos a la desaparición. Los jueces apuntaron a la figura de abandono de persona. 

En agosto del 2023,  Lleral, sobreseyó a los cuatro gendarmes involucrados en la investigación: Echazu y los agentes Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, impuados por daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.

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