Importante Recordatorio Constitucional: el Congreso de la Nación Argentina no puede conceder facultades extraordinarias al Presidente Javier Milei

El respeto a la Constitución y sus principios es esencial para preservar la democracia y el Estado de Derecho en nuestro país.

Interés General 02 de mayo de 2024 TELEDIARIO.COM.AR TELEDIARIO.COM.AR
Javier Gerardo Milei.
Javier Gerardo Milei.

En base al artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina, se reafirma la prohibición expresa de otorgar al Ejecutivo Nacional, incluyendo al Presidente Javier Milei, facultades extraordinarias o la suma del poder público.

Esta disposición constitucional establece salvaguardias fundamentales para evitar que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden sujetas a gobiernos o individuos, evitando así posibles abusos de poder y garantizando la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

El artículo 29 de la Constitución Nacional es claro en su mensaje, señalando que cualquier intento de conceder facultades extraordinarias resultará en una nulidad insanable, y aquellos que participen en tales actos estarán sujetos a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Esta disposición constitucional es fundamental para mantener el equilibrio de poderes y preservar la democracia en Argentina.

Es imperativo recordar y respetar las limitaciones impuestas por la Constitución, ya que son la base de un Estado de Derecho sólido y garantizan la protección de los derechos fundamentales de todos los argentinos.

El respeto a la Constitución y sus principios es esencial para preservar la democracia y el Estado de Derecho en nuestro país.

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