
La LP Cuarteto: Una fusión de ritmos y amistad que conquista corazones
La banda cuenta con una sólida base de seguidores que los apoyan incondicionalmente, participando activamente en la elección del repertorio y ofreciendo su apoyo constante.
El juez Alejo Ramos Padilla sentenció que la competencia sobre las candidaturas para cargos electorales provinciales dependen de la justicia provincial o de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
JudicialesEl viernesUn nuevo fallo judicial se refirió a la posible candidatura de la expresidenta Cristina Kirchner en la Provincia de Buenos Aires, tras la sentencia de la Corte Suprema que confirmó su condena. El juez Alejo Ramos Padilla respondió a un amparo que había presentado el abogado Daniel Llermanos contra su proscripción y definió que quien tiene competencia para dar respuestas al reclamo es "la Justicia provincial y/o la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires", no así la Justicia Federal.
En su presentación ante la Justicia electoral, Llermanos pidió “la protección” de su “derecho constitucional y electoral para elegir libremente a mis representantes, conforme lo garantizan los artículos 1, 37 y 38 de la Constitución Nacional, el artículo 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)”. Por ese motivo, reclamó que se garantice su “derecho a tener la opción de votar a la Dra. Cristina Elisabeth Fernández de Kirchner como candidata a legisladora provincial por la tercera sección electoral en las elecciones del 7 de septiembre de 2025, y que se suspenda cualquier acto que impida su postulación, derivado de la sentencia condenatoria en la causa conocida como “Vialidad”.
En nombre de la agrupación “Abogados Solidarios”, Llermanos postula su “legitimación activa” para interponer el amparo como ciudadano inscripto en el padrón de la tercera sección bonaerense. “La inhabilitación de la Dra. Fernández de Kirchner afecta directamente mi derecho fundamental a elegir a la candidata de mi preferencia, restringiendo la oferta electoral y vulnerando mi libertad de elección”, remarcó.
El abogado remarcó la “inconstitucionalidad” de la prohibición al remarcar que la inhabilitación para cargos públicos no puede comprender cargos electivos porque “una sentencia no puede ser más potente que el derecho electoral”. Según el principio consagrado en el artículo 1 de la Constitución Nacional, la voluntad del pueblo expresada a través del voto “tiene una jerarquía superior en la organización del Estado”.
Llermanos también sostuvo que el lanzamiento de la candidatura de la expresidenta pudo haber precipitado el fallo de la Corte Suprema. En este sentido, el abogado cuestionó que el Tribunal “con apenas tres miembros” haya confirmado la condena de manera precipitada cuando Cristina Kirchner ya “gozaba de posesión de estado electoral, situación equiparable a la oficialización formal de su candidatura”.
Como medida cautelar, el demandante solicitó que se ordene la suspensión de la inhabilitación impuesta a la expresidenta para “garantizar la libertad de elección del electorado” y se declare inconstitucional la prohibición de ejercer cargos públicos.
La respuesta de Ramos Padilla a Llermanos
Ante la presentación del amparo, Ramos Padilla respondió: " Sin perjuicio del análisis respecto a la legitimación del actor que pudiere corresponder, se observa que la decisión sobre la posible candidatura invocada (diputada provincial por la tercera sección electoral resulta de competencia de la justicia provincial y/o de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires en oportunidad de oficializar las candidaturas para cargos electorales provinciales". Y concluyó: "Por esos motivos, corresponde declarar la incompetencia de la justicia federal, para entender en la acción de amparo interpuesta, lo que así se resuelve".
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