Fuero Penal: Una sanción no puede anular la educación

Casación Federal revocó la sanción impuesta a un estudiante del Centro Universitario de Devoto que fue sorprendido con un pendrive y un celular en el pabellón. "En contextos de encierro el derecho a la educación transmuta y adquiere una densidad aún más significativa", remarcaron los jueces.

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La Cámara Federal de Casación anuló la sanción aplicada a un interno que, al momento de reintegrarse a su pabellón tras asistir al Centro Universitario de Devoto, fue sorprendido con un pendrive y un teléfono celular sin chip.

El interno es alumno regular de la carrera de Abogacía y aprobó cuatro materias del Ciclo Profesional Común con calificaciones que oscilan entre 7 y 10 puntos. Por el hecho, recibió una sanción de nueve días de exclusión de clases, decisión que fue apelada por la defensa.

 

"Una cárcel más humana no resulta incompatible con la siempre invocada -y, por cierto, necesaria- seguridad de los habitantes sino, antes bien, todo lo contrario, la complementa y refuerza. Ello, por cuanto la educación contribuye en una enorme medida a la seguridad de toda la sociedad, en tanto brinda un presupuesto indispensable para el proceso positivo de revalorización social, herramienta fundamental para atemperar la violencia”, concluyó la sentencia.
 

El Tribunal integrado por Alejandro Slokar y Ángela Ledesma decidió revocar la sanción por entender que “en contextos de encierro el derecho a la educación transmuta y adquiere una densidad aún más significativa, al manifestarse como el derecho básico a aprender –consagrado en el artículo 14 constitucional-”.

Se impone al Estado la ineludible responsabilidad de “desplegar todas sus voluntades, estructuras y recursos con el fin de asegurar que el saber, en su forma más plena, logre franquear los muros materiales -y aún simbólicos- como los de un establecimiento carcelario, de modo de alcanzar a cada sujeto, aun frente a las singulares asperezas y restricciones que la privación de libertad entraña”, profundizaron los camaristas.

Los jueces recordaron que "desde sus orígenes la conformación del Centro Universitario Devoto (C.U.D.) no se limita a dictar materias de estudio para que las personas privadas de la libertad puedan cursar sino, aún más, la posibilidad que la universidad ingrese a la cárcel, y también a la inversa. Ello significa la posibilidad de autogestión en muchos aspectos, tales como brindar espacios de asesoría y gestionar el material bibliográfico, entre otros”.

En ese marco, la Cámara recordó que “en las transitadas cuatro décadas democráticas, más de 3.500 alumnos han desarrollado estudios en las cárceles dictados por la Universidad de Buenos Aires, se extendieron más de 150 títulos de grado y cientos de certificados técnicos de especialización, junto a los otorgados a los innumerables estudiantes que finalizaron su formación en establecimientos académicos de la UBA bajo el régimen de libertad o después de haber agotado la pena”.

Por lo tanto, "el éxito de este dispositivo en lo atingente a la inclusión social de aquellos beneficiarios puede sencillamente graficarse empleando como baremo la siempre mentada ‘tasa de reincidencia’, que no asciende del 3% en el terreno universitario, cuando la media registrada alcanza al 30% en el orden federal”. 

"Una cárcel más humana no resulta incompatible con la siempre invocada -y, por cierto, necesaria- seguridad de los habitantes sino, antes bien, todo lo contrario, la complementa y refuerza. Ello, por cuanto la educación contribuye en una enorme medida a la seguridad de toda la sociedad, en tanto brinda un presupuesto indispensable para el proceso positivo de revalorización social, herramienta fundamental para atemperar la violencia”, concluyó la sentencia.

DIARIO JUDICIAL.-

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Casación Federal revocó la sanción impuesta a un estudiante del Centro Universitario de Devoto que fue sorprendido con un pendrive y un celular en el pabellón. "En contextos de encierro el derecho a la educación transmuta y adquiere una densidad aún más significativa", remarcaron los jueces.

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