
Encontró la cabeza de un hombre en un bolso abandonado en una esquina y llamó al 911
Los restos fueron encontrados en la localidad bonaerense de Ciudadela y las autoridades policiales investigan lo ocurrido.
Asi lo decidió el Juez Martín Cormick, en el marco de la causa en la que se pidió declarar la inconstitucionalidad del protocolo aprobado por Patricia Bullrich.
Judiciales17/03/2025Si bien se rechazó una medida cautelar pidiendo la suspensión del Protocolo Antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich, el juez Martín Cormick consideró que los hechos que surgen del accionar de las fuerzas de seguridad “no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional”, razón por la cual estableció el monitoreo de la marcha de este miércoles.
Cabe señalar que el juez en lo Contencioso Administrativo había dispuesto rechazar una medida cautelar solicitada por el CELS en el marco de una acción de amparo colectiva que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la resolución conocida como “Protocolo Antipiquetes” dispuesta por el Ministerio de Seguridad.
La medida pretendía suspender el protocolo y que se ordene al Ministerio de Seguridad que respete y garantice el derecho a la vida, la salud y la libertad de expresión de quienes participen de protestas, transiten por las zonas en donde se lleva a cabo una protesta o desempeñen su labor periodística para brindar cobertura a dichos eventos.
Sin perjuicio de que el magistrado rechazó la cautelar, expresó que “no desconoce ni es impasible a los desgraciados hechos de público conocimiento sucedidos el 12/03/25 que no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro país”.
Ante la marcha convocada para este miércoles 19 de marzo, el juez Cormick advirtió que “observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda a efectos de incorporar de oficio - a través de los medios probatorios previstos en el CPCCN (aplicable supletoriamente -art. 17 ley de amparo)- toda prueba relativa a cualquier conducta, hecho y/o acto que resulte procedente para resolver la cuestión en debate en estos autos, tal es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 943/23 (Protocolo de Seguridad)”.
MINUTO UNO.-
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