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La Cámara Comercial revocó una caducidad de instancia tras considerar que la demora en el proceso era atribuible al juzgado. "La carga del litigante termina donde empieza el deber del juzgador", sostuvo.
Judiciales07 de marzo de 2025La Sala F de la Cámara Comercial admitió una apelación y revocó la decisión de primera instancia dictada en el expediente “Consersa Consultores de Servicios S.A. c/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A. s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos” que declaró operada la caducidad de instancia.
Con el voto de los camaristas Alejandra Noemi Tevez y Ernesto Lucchelli, la alzada recordó que el beneficio de litigar sin gastos es un proceso que se caracteriza como un incidente “autónomo” para el cual corre el plazo de tres meses fijado en el art. 310:2 CPCCN.
Sin embargo, tenía razón el apelante en que la demora generada en el expediente no era atribuible a su parte, sino al tribunal.
"Si la demora en el dictado del decisorio resulta imputable al órgano jurisdiccional, no procede decretar la perención”
Es que, si bien pasó el plazo previsto y la prueba ordenada ya estaba cumplida, correspondía “disponer el traslado” previsto en el art. 482, “a la peticionaria, a la otra parte y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia”, tras lo cual debía dictarse sentencia.
En tal sentido, “si la demora en el dictado del decisorio resulta imputable al órgano jurisdiccional, no procede decretar la perención” ya que, si bien estos tienen la carga de instar el proceso, la misma “desaparece cuando existe, como en el caso, un deber del Tribunal, por lo que la carga del litigante termina donde empieza el deber del juzgador”.
Por lo tanto, resolvieron hacer lugar al recurso de apelación y revocar la resolución de grado que admitió la perención de instancia, siendo que además se trata de un modo anormal de terminación del proceso que “en casos de duda razonable” conduce a descartar su procedencia.
DIARIO JUDICIAL.
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