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Tras comprobar que cumple con todos los requisitos exigidos por el organismo, un fallo ordenó al Ministerio de Salud de la Nación a renovar la inscripción en el REPROCANN de una mujer que necesita tratamiento con cannabis.
Judiciales15 de febrero de 2025En la causa "LAFUENTE, SOLEDAD c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986", el Juzgado Federal de Esquel ordenó al Ministerio de Salud de la Nación a renovar la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis a la demandante.
En el expediente se detalló que la mujer, en 2023, inició el trámite administrativo solicitando su inscripción en el REPROCANN, con la prescripción del médico Fernando del Valle, quien le diagnosticó “insominio crónico y contractura muscular generalizada”.
El fallo destacó que en el presente caso los antecedentes profesionales y académicos del médico tratante de la amparista efectivamente cumplen con los recaudos previstos en la normativa aludida y que se encuentra debidamente acreditada la mora.
La misma fue aprobado hasta el 28 de marzo de 2024 y el 1 de agosto del mismo año efectuó el trámite del pedido de renovación. Para ello, completó y firmó la "Solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN)" y el "Consentimiento Informado Bilateral", y acompañó la prescripción médica suscripta.
La mujer detalló que su médico está registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (SISA) y cuenta con la especialidad específica en la materia, conforme surge del certificado expedido por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, que incluye la formación para trabajar con cannabis como una herramienta terapéutica más. Este era un requisito nuevo del Ministerio para extender las renovaciones.
El juez Guido Otranto destacó que se comprobó con la historia clínica que la demandante padece insomnio y que se trata de una “paciente con dificultad de conciliación del sueño, con múltiples despertares nocturnos lo que genera una mala calidad de descanso, con cansancio permanente astenia y adnamia lo que perjudica en sus actividades diarias, actualmente en tratamiento con cannabis medicinal, con buena respuesta y adherencia al mismo”.
El fallo destacó que en el presente caso los antecedentes profesionales y académicos del médico tratante de la amparista efectivamente cumplen con los recaudos previstos en la normativa aludida y que se encuentra debidamente acreditada la mora.
“La parte actora cumple con los recaudos previstos en el el art. 8 de la Ley 27.350, el art. 8 del anexo del decreto 883/2021 y la resolución 800/21 -texto según redacción de la resolución 3132/24- del Ministerio de Salud, y la negativa del Estado Nacional a renovar la autorización de uso de cannabis medicinal deviene arbitraria, en tanto importa lisa y llanamente la interrupción del tratamiento dispuesto por el médico tratante de la parte actora”, remarcó la sentencia.
Finalmente, el magistrado ordenó al Ministerio de Salud a que emita de inmediato la renovación de la autorización de uso de cannabis medicinal conforme a la indicación extendida por el médico que trata a la actora.
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