Sturzenegger: "Nuestra tarea en el Ministerio de Desregulación, el de ser catalizadores de algunos cambios, no hubiera sido posible sin la ayuda permanente de nuestros colegas en el resto del Gobierno".
La AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler
Desde el Gobierno sostienen que la medida busca reducir la carga administrativa y burocrática que enfrentan los contribuyentes.
Interés General12/08/2024TELEDIARIO.COM.ARTras la derogación de la Ley de Alquileres, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzó más en la desregulación del vínculo que une a locadores y locatarios y eliminó este lunes la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. De acuerdo con el organismo que conduce Florencia Misrahi, la medida tiene por objetivo reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.
Así quedó plasmado en la Resolución General 5545/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial. y que entre sus considerandos advierte que "la presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios".
La AFIP aclara sin embargo que los contribuyentes que deseen acceder a los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso.
"Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación", señala la norma.
E informa además que "se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin”, agrega.
Por otra parte, se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:
Locador urbano
Arrendador
Locador temporario
Locador de superficies dentro de bienes inmuebles
Y se deberán cumplir los siguiente requisitos:
Poseer la CUIT activa
Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas
Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
También aclara que las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en pesos considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
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