Confirman la condena por el crimen de Pablo Chanampa

A "Rulo" Barrera se le impuso una condena de 18 años; y a tres partícipes, de entre ocho y nueve años de prisión.

Catamarca 01 de abril de 2024 TELEDIARIO.COM.AR TELEDIARIO.COM.AR

El 27 octubre de 2022, en un juicio por jurados, Walter Antonio “Rulo” Barrera, Gabriel Eduardo Lazarte, Héctor David Barrera y Walter Gastón Barrera fueron hallados culpables en el delito de “homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego”. La víctima fatal de este hecho de sangre fue Pablo Sebastián Chanampa. “Rulo” Barrera respondió en calidad de autor y sus consortes, como partícipes secundarios. El 3 de noviembre, en la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, se llevó a cabo la audiencia de cesura de pena. Ésta fue presidida por el juez instructor de la causa, Luis Guillamondegui.

El magistrado impuso una condena a “Rulo” Barrera, de 18 años de prisión y a su hijo Walter Gastón, a ocho años de prisión. A Lazarte, le impuso la pena de nueve años de prisión y a Héctor David Barrera se lo condenó a ocho años y seis meses de cárcel. A la vez, dispuso que se comunique al Tribunal Oral Federal de la Provincia de Catamarca sobre esta reciente condena, debido al precedente judicial que registra en ese fuero.

Los abogados de la defensa Juan Pablo Morales y Luis Marcos Gandini presentaron un recurso de casación en la Corte de Justicia de Catamarca. Entre otras cuestiones, la defensa solicitó la pena de 12 años de prisión para Walter Antonio Barrera y para Héctor David Barrera la pena de 6 años porque tiene antecedentes computables y para Gabriel Eduardo Lazarte y Walter Gastón Barrera el mínimo legal. Por unanimidad, los ministros de la Corte, Fernanda Rosales Andreotti, Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcelo Soria resolvieron no hacer lugar al planteo de la defensa y, en consecuencia, confirmar la condena.

La elaboración del voto estuvo a cargo del ministro Cáceres y tuvo la adhesión de sus pares. El ministro advirtió que, con relación a la Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurados, los jurados no se encuentran obligados a dar razones escritas de su voto. Éstos decidirán el veredicto según su íntima convicción y no se debe explicitar el recorrido lógico seguido para arribar a la conclusión. “Un jurado no proporciona las razones de su veredicto”, remarcó.

Además, indicó que la condena de Walter Antonio Barrera por el delito de “homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en calidad de autor” y de Gabriel Eduardo Lazarte, de Héctor David Barrera y de Walter Gastón Barrera “en calidad de partícipes secundarios”, no resulta arbitraria, sino lógica y consecuente con las pruebas rendidas. A la vez, se valoró que las instrucciones dadas por el magistrado que presidió el debate, han expresado claramente el estado de presunción de inocencia del que goza el imputado y de cuáles eran las distintas alternativas jurídicas posibles aplicables a las teorías del caso propuestas por las partes - Fiscalía y Querella, por un lado y Defensa, por el otro-, encontrándose el jurado debidamente informado respecto de la prueba que debía valorar. Tanto es así, que los abogados de los imputados no han objetado las instrucciones, las han considerado debidamente impartidas - claras, precisas y sin fisuras, conforme lo expresado en el recurso-, se señaló.

“La defensa no efectúa un análisis integral de los elementos probatorios recabados ni explica por qué los mismos impedirían fundar la decisión del jurado. En tal sentido, el agravio delineado evidencia un déficit argumentativo que lo torna insuficiente para lograr la casación que peticiona, pues no basta un criterio discrepante en la apreciación de la prueba para abastecer el requisito de recurribilidad, sino que, es imprescindible acreditar que la prueba producida conduce a la afirmación diametralmente opuesta a la sostenida por el jurado y que pretende la defensa”, explicó Cáceres.

Homicidio

El crimen ocurrió la noche del 28 de noviembre del 2020, en el barrio Santa Marta. El trasfondo fue una discusión tras una carrera de caballos ocurrida en un stud situado en el barrio 50 viviendas sur.

La teoría del caso planteada por la Fiscalía es que "Rulo" Barrera efectuó un disparo intencional con un arma de fuego, a corta distancia, contra la humanidad de Chanampa. Para ello contó con la colaboración de su hijo, su hermano y su amigo.

EL ANCÁSTI.-

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