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El Poder Ejecutivo redujo los topes de ingresos para cobrar el plan y la movilidad se aplicará a la actualización de límites y rangos de ingresos del grupo familiar.
Interés General26 de febrero de 2024El Poder Ejecutivo modificó este lunes la Ley 27.160 de Asignaciones Familiares y redujo los topes de ingresos para cobrar el plan. Así lo dispuso a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
A partir de marzo 2023 se había igualado el tope de ingresos de las Asignaciones Familiares con el piso del Impuesto a las Ganancias. “Ante cada actualización que tenga el piso por el cual se comienza a tributar el Impuesto a las Ganancias, también se actualizará el tope hasta el cual se perciben las Asignaciones Familiares”, habían explicado en ese entonces.
Ahora, el Poder Ejecutivo redujo considerablemente los topes de ingresos y precisó: “La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización”.
A través del decreto 194/2024, el Gobierno redujo el límite de ingresos establecido de $1.980.000 a $1.077.403. En tanto, el tope máximo familiar pasó de $3.960.000 a $2.154.806.
“El límite de ingresos previsto en el artículo precedente comprende la actualización prevista en la Ley N°27.160 y sus modificaciones, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024″, indicaron.
Asimismo, derogó el artículo 6° de la ley 27.160 que no permitía a un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
“La presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos”, expresaron en los considerandos del decreto.
Asignaciones familiares: a quiénes les corresponde Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante AFIP.
Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia y agente pagador.
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