Laboral: instalar un virus es causal de despido

En España, una empresa despidió a un trabajador luego de comprobar que había instalado un programa malicioso que le daba acceso remoto a los datos y contraseñas de la firma, aunque el trabajador alegaba que lo usaba para poder acceder al equipo mientras estaba en vacaciones

Judiciales09/01/2024TELEDIARIO.COM.ARTELEDIARIO.COM.AR
Virus informatico.
Virus informatico.

Un trabajador en España demandó a la empresa de la cual había sido despedido reclamando indemnizaciones y la primera instancia admitió solo parcialmente el reclamo entendiendo que era procedente el despido disciplinario decidido por la firma, a la cual solo le ordenó abonar unos rubros adeudados en la liquidación final.

La empresa demandada acusó al actor de haber instalado un programa malicioso (malware) en el equipo de la compañía con el cual trabajaba, lo que permitió que se acceda a los archivos de forma remota y se copien todos los datos del disco duro a un dispositivo externo, lo que en definitiva se tradujo no solo en el cambio de contraseñas sin autorización, sino también en una serie de ataques informáticos que habían sido denunciados.

Además de ello el trabajador ya había sido amonestado anteriormente porque pese a estar notificado de que el único lugar de acceso autorizado para los empleados era la puerta principal, ingresó por otro acceso dejando desbloqueada la puerta lo que permitía que terceros puedan ingresar al lugar sin control.

Todo ello sumado a que el actor cuando ingresó a trabajar a la compañía había firmado un acuerdo de confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal donde se comprometía a no introducir programas o dispositivos en los sistemas informáticos de la empresa que pudieran generar alguna alteración de los mismos, así como introducir, descargar, utilizar programas informáticos no autorizados expresamente por la firma, utilizar el sistema para intentar acceder a áreas restringidas de los sistemas, intentar descifrar claves, sistemas o cualquier otro elemento de seguridad que intervenga en los procesos telemáticos de la accionada, lo cual en definitiva fue incumplido.

El actor había transgredido la buena fe contractual al modificar sin autorización las contraseñas e instalado un programa malicioso creando un posible perjuicio a la empresa

Según explicaron en el proceso, una nueva empleada ingresó a trabajar en el lugar y cuando se le dio el dispositivo que utilizaba el actor la misma mientras lo utilizaba pudo visualizar que se le abrió una aplicación nube donde habían contraseñas y archivos y al no reconocer ese programa lo comunicó al empleador quien advirtió que ese dispositivo no había sido utilizado por nadie más que por el actor con anterioridad, lo que fue denunciado en la justicia penal de cuya investigación se obtuvo el momento exacto en que se produjo la extracción de datos.

Para el juez de primera instancia, el actor había transgredido la buena fe contractual al modificar sin autorización las contraseñas e instalado un programa malicioso creando un posible perjuicio a la empresa, pero al recurrir el trabajador cuestionó lo decidido. Para él, el despido era injustificado, ya que no se probó que haya un daño a la empresa y dado que ese programa lo utilizaba para poder acceder al ordenador durante vacaciones o si no estaba en la oficina.

El accionar del trabajador violentaba el Convenio Colectivo aplicable del cual surgía como falta grave la de provocar fraude, deslealtad, abuso de confianza o violación de secretos o documentos reservados a la empresa, y por lo tanto entendieron que resultaba procedente el despido impugnado, dado que “la esencia de su incumplimiento” no estaba en un daño, “sino en el quebrando de dichos valores”, en referencia a la mutua fidelidad, comportamiento ético, y lealdad, todos componentes de la buena fe contractual, por ello desestimaron el recurso de suplicación del actor

Para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el accionar del trabajador violentaba el Convenio Colectivo aplicable del cual surgía como falta grave la de provocar fraude, deslealtad, abuso de confianza o violación de secretos o documentos reservados a la empresa, y por lo tanto entendieron que resultaba procedente el despido impugnado, dado que “la esencia de su incumplimiento” no estaba en un daño, “sino en el quebrando de dichos valores”, en referencia a la mutua fidelidad, comportamiento ético, y lealdad, todos componentes de la buena fe contractual, por ello desestimaron el recurso de suplicación del actor.

DIARIO JUDICIAL.-

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