Sin precios hay multas: deber de información

El máximo tribunal de justicia de la provincia de Formosa confirmó una resolución administrativa que impuso una multa a una cadena de supermercados por no exhibir el listado de precios a los consumidores

Judiciales12/12/2023TELEDIARIO.COM.ARTELEDIARIO.COM.AR
Los precios deben estar exhibidos en sus góndolas.
Los precios deben estar exhibidos en sus góndolas.

En la causa “Inc S.A. (Integración Regional Carrefour S.A.) s/ Apelación (ley provincial 1480)” tramitada ante la Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa la empresa de supermercados Carrefour presentó un recurso de apelación contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario provincial que impuso una multa de $20.000 por supuesta infracción de los arts. 1 y 2 de las Resoluciones 100/20 y 102/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación y del art. 4 de la LDC, al no exhibir listados de precios a los consumidores.

Para la firma, el organismo había interpretado mal la resolución 102/20 puesto que la misma en sus considerandos se refería a la exposición del listado de precios para ser cotejados por los funcionarios autorizados para inspeccionar, pero en ningún momento fijaba que el control era para los consumidores y por ello no tenía la obligación de exhibir la lista para los consumidores.

Dado que “transitoriamente y durante la vigencia de la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior, era obligatorio que "todos los sujetos incluidos en ella” debía poseer “en cada uno de sus puntos de venta, los listados de precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto, de todos los productos alcanzados por la mencionada norma” … resultaba “obvio” que la norma perseguía el cumplimiento del deber de información … por lo que se debía rechazar el recurso interpuesto con costas.

Sin embargo, para los ministros del máximo tribunal de Formosa, Guillermo Horacio Alucin, Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros, la publicación de los referidos listados de precios estaba vinculada con el deber de información que tenía el supermercado para con los consumidores, y dado que “transitoriamente y durante la vigencia de la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior, era obligatorio que "todos los sujetos incluidos en ella” debía poseer “en cada uno de sus puntos de venta, los listados de precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto, de todos los productos alcanzados por la mencionada norma” y para el punto de venta específico, no bastando el listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos, resultaba “obvio” que la norma perseguía el cumplimiento del deber de información que poseen como derechos los consumidores, por lo que se debía rechazar el recurso interpuesto con costas.

Agregaron también que era un deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.

DIARIO JUDICIAL.-

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