Censura previa y escándalo institucional: Abogados critican el fallo que prohíbe audios de Karina Milei

Barcesat alerta por ataque a la libertad de prensa: el fallo Maraniello que impide difundir audios sobre Karina Milei es inconstitucional y entorpece investigaciones por delitos públicos.

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Eduardo Salvador Barcesat.
Eduardo Salvador Barcesat.

El constitucionalista Eduardo Barcesat advirtió en Del Plata que la medida cautelar que impide difundir audios de Karina Milei constituye censura previa, choca con la Constitución y afecta la investigación judicial sobre corrupción en discapacidad. Advirtió contra obstaculizar causas de acción pública y el derecho fundamental a la libertad de prensa en Argentina.

¿Por qué la medida del juez Maraniello es grave para la democracia?.

El fallo prohíbe la publicación de audios y evidencia vinculada a Karina Milei, tras un pedido del gobierno para frenar repercusiones mediáticas del caso Spagnuolo.

Para Barcesat, la decisión vulnera el artículo 42 y el 43 de la Constitución, que protegen la libertad de prensa y el secreto de fuentes (Página/12).

El abogado distingue entre conversaciones íntimas y pruebas de delito de acción pública: cuando un audio evidencia corrupción, debe avanzar la investigación.

Conversaciones privadas, delitos de acción pública y la línea de la investigación.

Barcesat enfatiza que toda conversación es privada hasta que hay pruebas de delitos como coimas, peculado o asociación ilícita. "Cuando un audio revela una maniobra criminal, la privacidad cede ante la obligación constitucional de investigar", advierte el jurista. Diferencia de casos previos (como audios de CFK-Parrilli) donde no se detectó delito.

La investigación penal a cargo de Casanello y Picardi es grave y no debe ser interferida por fallos del fuero civil.
El Código Procesal exige que funcionarios que detectan delitos lo denuncien; un juez civil no puede obstaculizar una causa penal por corrupción.

¿Cuáles son las consecuencias institucionales de esta censura?.

La maniobra no solo limita la libertad de prensa, sino que impide el avance sobre delitos contra la administración pública. "Se está cubriendo a funcionarios bajo el pretexto de privacidad cuando hay sospecha de graves ilícitos", advierte Barcesat. Señala el riesgo de crear precedentes que favorecen la impunidad y degradan la institucionalidad.

La investigación penal seguirá avanzando: los jueces federales pueden levantar cualquier obstáculo si detectan delito.

La protección del periodismo es un valor democrático clave frente a intentos de censura y cobertura ilegal de funcionarios.

Reflexión final.

El intento de censura previa marca un retroceso institucional: en democracia, investigar delitos es prioritario, y el periodismo no debe resignar su rol ante presiones políticas. El futuro de la causa dependerá de la acción del poder judicial y la resistencia de la sociedad civil.

Preguntas frecuentes sobre la censura de audios y la protección periodística.

¿Es constitucional prohibir la publicación de audios de funcionarios?.

No. La Constitución prohíbe la censura previa y protege el derecho del periodismo a publicar hechos de interés público, salvo excepciones de seguridad nacional.

¿Una conversación privada puede justificar censura en una investigación por corrupción?.

Si contiene pruebas de delitos de acción pública, debe investigarse aunque la charla sea privada. Lo privado cede ante el interés social y la ley.

¿Qué artículos de la Constitución respaldan la libertad de prensa?.

El 14, 32, 42 y 43 garantizan el derecho a informar, el secreto de fuentes y prohíben la censura previa. Ver más en Página/12.

¿Qué rol debe tener el periodismo ante posibles delitos oficiales?.

Informar y exponer, resguardando fuentes y respetando el derecho a la información veraz. Los periodistas no están obligados a revelar fuentes ni a autocensurarse.

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