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El juez de La Plata, Alejo Ramos Padilla, afirmó que el Decreto N°137/2025 viola la forma republicana de gobierno, la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y la garantía del juez imparcial.
Judiciales18 de abril de 2025El juez del Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, declaró la inconstitucionalidad del decreto presidencial que nombró a los jueces Ariel Lijo y Manuel García Mansilla al frente de la Corte Suprema.
En el fallo, que fue compartido por el blog Palabras del Derecho, Ramos Padilla afirmó que no existe una práctica constitucional sostenida de nombramientos de jueces en comisión como alegó el Poder Ejecutivo en sus argumentos. Y por contrario, aseguró que en los últimos 100 años ningún presidente elegido democráticamente realizó un nombramiento en comisión de jueces de la Corte que se haya materializado. El único que avanzó por este mecanismo fue García Mansilla.
Ramos Padilla también destacó que el espíritu de la reforma constitucional de 1994 buscó atenuar el presidencialismo y fortalecer el órgano legislativo y la división de poderes, motivo por el cual el artículo 99 de, inciso 19 de la Constitución estable que el nombramiento en comisión es una práctica excepcional. Por ello debe interpretarse restrictivamente, argumentó Ramos Padilla. Y agregó que el término “empleos” solo aplica a embajadores, ministros plenipotenciarios y otros cargos que requieren acuerdo del Senado. "Así, una interpretación armónica de la Constitución Nacional impone que el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional no es aplicable a la designación de magistrados de la Corte Suprema: existe un único sistema de designación de jueces de la C.S.J.N., que es el previsto en el art. 99 inc. 4 de la C.N.", explicó el portal Palabras del Derecho, haciéndose eco de los argumentos del juez de La Plata.
Ramos Padilla concluyó que la designación de jueces de la Corte Suprema debe hacerse de una única forma: mediante la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes en una sesión pública convocada para tal fin. Es así que resolvió fallar en contra del Decreto N°137/2025 al considerar que viola la forma republicana de gobierno, la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y la garantía del juez imparcial.
Caídos los pliegos en el Senado, la Corte funciona con tres integrantes
Luego de que el Senado rechazara a principios de abril los pliegos de Lijo y Mansilla, este último renunció a la Corte tras haber aceptado jurar sin tener la aprobación del poder legislativo. Antes de hacerlo, el abogado conservador y vinculado al Opus Dei, dejó firmados 215 fallos que abren un interrogante clave de cara al futuro. ¿Pueden declararse inválidos todas o algunas de esas resoluciones que rubricó?.
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