Tragedia en la Catedral: La Corte Suprema concluye que el Estado y el Obispado deben compartir la culpa

El 7 de diciembre de 2005, un día antes de la tradicional procesión de la Virgen, un vitral de la catedral se desprendió y cayó desde una altura de 20 metros, impactando a Cecilia Andrada, de 52 años, una conocida empleada legislativa e hija del exdiputado Juan Carlos Andrada.

Catamarca19/12/2024TELEDIARIO.COM.ARTELEDIARIO.COM.AR
Catedrál Basilica Virgen del Valle de Catamarca
Catedrál Basilica Virgen del Valle de Catamarca

La Corte Suprema ha condenado a la Nación y al Obispado de Catamarca por la caída de un vitral en el año 2005.

Este trágico incidente tuvo lugar el 7 de diciembre hace 19 años. El tribunal determinó que tanto el Estado como el Obispado comparten la responsabilidad por los daños ocasionados debido a la falta de atención en el mantenimiento de la Catedral Basílica de la Virgen del Valle, lo que llevó a la caída de un vitral que resultó en la muerte de una mujer y graves lesiones a otra. La decisión, que se hizo pública ayer pero fue firmada la semana pasada, rechazó un recurso presentado por el Estado Nacional, representado por la Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología. Según la Corte, el Obispado es responsable de manera concurrente con el Estado Nacional por el pago de los daños reconocidos en la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán, que había condenado a la Nación a abonar $370.000 con intereses.

El 7 de diciembre de 2005, un día antes de la tradicional procesión de la Virgen, un vitral de la catedral se desprendió y cayó desde una altura de 20 metros, impactando a Cecilia Andrada, de 52 años, una conocida empleada legislativa e hija del exdiputado Juan Carlos Andrada. La estructura también golpeó a María Antonia Varas, quien también presentó un reclamo judicial. A pesar del incidente, la procesión continuó.

Juan Manuel Andrada, hijo de la víctima, inició una acción judicial por daños y perjuicios contra el Obispado de Catamarca, la Municipalidad de la Capital y el Estado Nacional, argumentando que la Catedral había sido declarada 'Monumento Histórico Nacional' por el decreto 98076/41. Posteriormente, Andrada obtuvo un fallo favorable del Juzgado Federal de Catamarca, que condenó al Estado Nacional a pagar $370.000 por daño moral, gastos de sepelio y tratamiento psicológico, con intereses desde la fecha del accidente.

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia, modificando la extensión de la condena al aceptar el reclamo por lucro cesante, ya que consideró que la responsabilidad del mantenimiento de la Catedral recaía tanto en el Obispado como en la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos. Sin embargo, se señaló que el Obispado había gestionado permisos desde 1997 para llevar a cabo las necesarias tareas de restauración, lo que lo impedía realizar reparaciones por su cuenta.

La Cámara también recordó que meses antes del accidente, en julio de 2005, se había firmado un convenio con la Secretaría de Obras Públicas para que esta se encargara de las obras de reparación necesarias en la Catedral, entre ellas la restauración de los vitrales, eximiendo al Obispado de responsabilidades.

El Estado Nacional cuestionó la sentencia en 2007, argumentando que la Cámara había incurrido en arbitrariedad al exonerar al Obispado, señalando que este actuó con negligencia al no prevenir daños, especialmente tras un sismo ocurrido en 2004.

Además, el Estado Nacional sostuvo que la declaración de la Catedral como "Monumento Histórico" no despojó al Obispado de su posesión ni impidió que llevara a cabo arreglos urgentes y necesarios para su mantenimiento, afirmando que el propietario también tiene la responsabilidad de cuidar del bien.

En su fallo, la Corte Suprema, a través del juez Carlos Rozenkrantz, concluyó que no hay duda sobre la materialidad del accidente que causó la muerte de Andrada, que los vitrales carecían de mantenimiento y que la Catedral estaba en mal estado. La Corte determinó que las leyes nacionales no eximían al Obispado de tomar las medidas necesarias para evitar daños a los asistentes del templo, y que tenía la obligación de garantizar la seguridad del edificio. Por lo tanto, la responsabilidad del Obispado no excluye al Estado Nacional de sus obligaciones legales en materia de custodia y conservación del inmueble.

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