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Los trabajadores fueron representados por la Dra. Silvia Leonor Barrientos durante el proceso judicial, contra la Dirección Nacional de Vialidad y el Estado Nacional, que finalmente, emitió un fallo favorable a lo despedidos en aquel momento.
Catamarca20 de mayo de 2024En un caso judicial de amparo colectivo presentado por trabajadores de Vialidad Nacional contra la Dirección Nacional de Vialidad y el Estado Nacional, representados por la Dra. Silvia Leonor Barrientos, se ha emitido un fallo determinante. Los trabajadores, en su reclamo, han solicitado la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del decreto PEN 84/2023, así como la anulación de los actos administrativos que llevaron a sus despidos, exigiendo la continuidad de sus servicios y una medida cautelar de reincorporación.
El juez a cargo de este caso ha resuelto declarar la nulidad de la resolución 100-2024 de la Dirección Nacional de Vialidad, ordenando la continuidad de la relación laboral entre las partes en las condiciones anteriores a la resolución anulada. Además, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 84/2023. En este sentido, se han impuesto las costas al demandado y se han regulado los honorarios de la letrada de los demandantes.
La controversia se centró en la validez de la rescisión de los contratos de trabajo de los demandantes, basada en el Decreto 84/2023. El juez determinó que la rescisión era nula debido a defectos en la causa y el objeto del acto administrativo. Se concluyó que la continuidad de los trabajadores después de la fecha de vencimiento de sus contratos originales excluía la aplicación del Decreto 84/2023, y que la rescisión no estaba justificada por las necesidades extraordinarias que motivaron la contratación inicial.
El fallo judicial ordena la reinstalación de los demandantes en sus puestos de trabajo, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 84/2023 y imponiendo las costas al demandado, junto con la regulación de honorarios a la letrada de los demandantes. Este veredicto destaca la importancia de proteger los derechos de los trabajadores frente a decisiones administrativas arbitrarias, validando el marco legal establecido por el decreto en cuestión.
En síntesis, el fallo judicial declara la nulidad de la rescisión de los contratos de trabajo de los demandantes, ordena su reincorporación, rechaza el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 84/2023, impone las costas al demandado y regula los honorarios a favor de la letrada de los demandantes. Este fallo subraya la relevancia de proteger los derechos laborales y revisar judicialmente decisiones administrativas que afectan a los trabajadores.
Los trabajadores, en su amparo, cuestionaron la rescisión de sus contratos de empleo fundamentada en la Resolución 100-2024 y el Decreto PEN 84/2023. Argumentaron la inconstitucionalidad y nulidad de estas normas, así como de los actos administrativos que llevaron a sus despidos, solicitando la continuidad de sus servicios y una medida cautelar de reincorporación.
La Dirección Nacional de Vialidad justificó la rescisión de los contratos de los trabajadores en base al Decreto PEN 84/2023, el cual establece la no renovación de contratos de personal cuyos contratos vencieron el 31 de diciembre de 2023. Se argumentó que la reestructuración de recursos materiales y humanos, por necesidades presupuestarias, fundamentaba la no renovación de los contratos de empleo. Además, se mencionó que la continuidad de los trabajadores más allá de la fecha de vencimiento de sus contratos originales no estaba justificada por las necesidades extraordinarias que motivaron la contratación inicial.
El juez declaró la nulidad absoluta de la Resolución 100-2024 de la Dirección Nacional de Vialidad debido a defectos en la causa y el objeto del acto administrativo. Estos defectos comprometieron la validez del acto, al no justificar adecuadamente la rescisión del vínculo laboral de los trabajadores. Se determinó que la rescisión no estaba justificada por las necesidades presupuestarias, lo que llevó a la conclusión de que la decisión de rescindir los contratos era jurídicamente inviable. Por tanto, se ordenó la continuidad de la relación contractual en las mismas condiciones previas a la resolución anulada.
Finalmente, el juez resolvió declarar la competencia del tribunal, desestimando la excepción de incompetencia presentada por la demandada. Esta decisión se basó en el lugar donde el acto cuestionado tuvo efecto, la Provincia de Catamarca, donde los actores residen y se desarrolló la relación jurídica. Se consideró que la cláusula de prórroga de jurisdicción no afectaba los intereses de los actores, garantizando su comparecencia sin restricciones. Por lo tanto, el tribunal se declaró competente por razón del territorio.
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