Las tasas de los juicios laborales siguen dando que hablar

La Corte ratificó su postura contraria a la capitalización sucesiva de intereses para el cómputo de indemnizaciones laborales. A la par, los jueces de la Cámara del Trabajo buscan unificar criterios y ya hubo una reunión al respecto con el CPACf

Judiciales 14 de marzo de 2024 TELEDIARIO.COM.AR TELEDIARIO.COM.AR
 Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

En la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, la Corte Suprema de Justicia desestimó un pedido de revocatoria contra su sentencia del pasado 29 de febrero en la que dejó sin efecto una resolución de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses para el cómputo de una indemnización.

En dicho precedente, el máximo tribunal consideró que la aplicación del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra prevista en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena.

En el caso, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando el artículo 770 del Código Civil y Comercial.

Pero los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendieron que “aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.

Asimismo, los jueces señalaron que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”, y que la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años.

El tema no quedó ahí y la Corte ratificó esta misma postura en otras dos causas: "Pereyra, Daniel Marcelo c/ Jockey Club Asoc. Civil s/ despido" y “Cicorella, Nicolás Pablo C/ Caja de Ahorro y Seguros S.A. S/ Despido”. En ambos casos ratificó los fundamentos emitidos en el precedente “Oliva”.

Contra ese pronunciamiento, la parte actora planteó un pedido de aclaratoria, invocó la existencia de errores materiales y reclamó la revocatoria de lo resuelto. Sin embargo, los ministros recordaron que “las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (…), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina” y desestimó el planteo.

También citaron una reciente decisión de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para el cálculo de los intereses de una indemnización por un accidente de trabajo y dejó de lado el Acta 2764.

El tema no quedó ahí y la Corte ratificó esta misma postura en otras dos causas: "Pereyra, Daniel Marcelo c/ Jockey Club Asoc. Civil s/ despido" y “Cicorella, Nicolás Pablo C/ Caja de Ahorro y Seguros S.A. S/ Despido”. En ambos casos ratificó los fundamentos emitidos en el precedente “Oliva”.

Mientras tanto, los jueces laborales buscan unificar criterios a futuro tras la decisión de la Corte. A esto se suma un encuentro entre el titular del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra y la presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Gabriela Vázquez, a quien le informó que la entidad implementará una herramienta informática que permite replicar en la página web institucional propia los programas de cálculo de liquidaciones que se utilizan en las dependencias del fuero Laboral. 

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