Murió su abuela y no pudo pedir licencia

Para consolidar jurídicamente una relación familiar preexistente un hombre realizó adopción integrativa, permitiendo que una joven, hija de su ex pareja, adopte su apellido.

Judiciales 26 de febrero de 2024 TELEDIARIO.COM.AR TELEDIARIO.COM.AR
Abuela.
Abuela.

Una joven sufrió el fallecimiento de su abuela, pero no pudo tomarse licencia en el trabajo porque su padre no era su papá biológico.

Si bien no pudo remediar el sufrimiento padecido en el momento, la mujer decidió promover una adopción por integración, consiguiendo un fallo favorable.

Su padre de crianza presentó la acción en el fuero de Familia de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro. En el expediente confirmó que formó una familia con la madre de la joven desde que esta tenía ocho años. Con la mujer tuvieron luego otro hijo, aunque pasado un tiempo pareja se disolvió. A pesar de ello el hombre siempre ejerció el rol de padre tanto con la hija de su pareja como con su hijo biológico.

A ambos los trató en forma equivalente como hijos y los integró con su familia de origen: abuelas, abuelos y tíos.

La sentencia consolidó jurídicamente una relación familiar preexistente de hacía años. Se trata de un caso de adopción integrativa que permite que una persona ya adulta adopte el apellido de su padre, igualando su estatus legal al de su medio hermano biológico. 
 

Cuando su madre falleció, su hija de crianza no pudo acceder a una licencia laboral porque no los unía ningún vínculo ni biológico ni legal. Para remediarlo decidieron que como mínimo el vínculo quedara reflejado en el plano jurídico. 

A partir de ahora la mujer llevará el apellido de su padre de crianza y el de su medio hermano menor, igualando su status legal. La decisión se basó en el derecho a la identidad personal y familiar, permitiendo que las relaciones afectivas establezcan vínculos legales de filiación.

La sentencia consolidó jurídicamente una relación familiar preexistente de hacía años. Se trata de un caso de adopción integrativa que permite que una persona ya adulta adopte el apellido de su padre, igualando su estatus legal al de su medio hermano biológico. 

La Justicia comprobó una relación afectiva sólida y continua desarrollada desde que la  joven tenía ocho años y el rol paterno significativo desempeñado por el hombre que fue pareja de su madre y a pesar de que en la actualidad ya no estaban juntos.

La decisión judicial destaca la importancia de reconocer diversas estructuras familiares, más allá del matrimonio tradicional, en pro de la protección familiar. El fallo respalda la integración legal de la joven a la familia del hombre, reconociendo la convivencia y el apoyo mutuo como bases para la adopción plena. 

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