Medida cautelar contra los aumentos de prepagas: aumentos bajo criterios razonables

La Justicia Federal de Mar del Plata dictó una medida cautelar que suspendió los aumentos de la prepaga de una jubilada discapacitada a la que en 2 meses le subieron 280% la cuota y le suspendieron el servicio. También se ordenó rehabilitar su plan

Judiciales 22 de febrero de 2024 TELEDIARIO.COM.AR TELEDIARIO.COM.AR
Remedios.
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Una mujer interpuso una acción de amparo ante la justicia federal de Mar del Plata, contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra Clínicas Marplatenses Unidas S.A.  buscando que se retrotaigan los aumentos de su prepaga considerados  “arbitrarios, abusivos y desmedidos”.  Pidió la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU N° 70/23, buscando que se mantengan los límites a los aumentos del servicio conforme el Decreto 743/2022, además requirió el dictado de una medida cautelar innovativa en igual sentido.

La acción caratulada “S. G. B. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986”, se radicó ante el Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2, donde el juez Santiago José Martin finalmente hizo lugar a la medida cautelar requerida.

En tal sentido, el magistrado ordenó a la accionada que dentro del plazo de 3 días hábiles suspenda los aumentos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2024 y posteriores, y readecúe las cuotas liquidadas del plan de la actora. También ordenó que los aumentos en lo sucesivo tengan como tope máximo el 90% del RIPTE (Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) del mes inmediato anterior publicado como lo disponía el Decreto 743/2022.

Suspenda los aumentos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2024 y posteriores, readecúe las cuotas liquidadas del plan de la actora y que los aumentos en lo sucesivo tengan como tope máximo el 90% del RIPTE

Además, como la amparista había denunciado hechos nuevos donde alegó la suspensión “arbitraria” de la prepaga, hecho del que se había enterado al momento de solicitar la autorización de dos órdenes médicas de estudios urgentes solicitados por su médico tratante, el juez dispuso que se restaure el plan caído.

La resolución dice “en caso que el servicio de medicina prepaga se encontrara suspendido por falta de pago de alguna de las cuotas mensuales controvertidas en autos, deberá rehabilitarlo conforme al plan oportunamente contratado y proveer la cobertura de las prestaciones médicamente prescriptas, en los términos de los certificados médicos y documental acompañados al presente en formato digital y con el alcance de lo dispuesto por la Ley 24.901; todo ello mientras tanto dure el tratamiento prescripto y/o se dicte sentencia definitiva en autos y la misma quede firme”.

El aumento era notoriamente superior al índice de inflación vigente, dado que entre diciembre y febrero la mujer tuvo una suba superior al 280% en solo dos meses, siendo la misma una jubilada que cobraba la mínima por lo que carecería de recursos para afrontar esos aumentos

El magistrado resaltó el valor del derecho a la salud, y consideró que el peligro en la demora aparecía cuando la mujer de 66 años con discapacidad y jubilada podría acceder tardíamente a la pretensión de la acción, cuando tenía importantes antecedentes médicos cardiovasculares que requerían tratamiento y seguimiento médico, demostrado con el certificado único de discapacidad, los certificados médicos de sus galenos y la historia clínica de la actora.

Por su parte la verosimilitud del derecho surgía del carnet de afiliada, el certificado único de discapacidad, los certificados médicos, las facturas que indicaban los aumentos en las cuotas y toda la documental restante, especificando que el aumento era notoriamente superior al índice de inflación vigente. Entre diciembre y febrero la mujer tuvo una suba superior al 280% en solo dos meses, siendo una jubilada que cobra el haber mínimo por lo que carece de recursos para afrontar esos aumentos.

Finalmente, agregó que si bien el DNU 70/23 derogó una serie de normas que exigían una razonabilidad en los incrementos del sector, la exigencia de razonabilidad también se encuentra ligada a la prohibición de cláusulas o prácticas abusivas de los contratos de consumo, a lo que se suma que el decreto 743/2022 preveía una regulación por 18 meses que fue repentinamente derogado generando una situación de inseguridad jurídica hacia los afiliados de empresas de medicina prepaga, todo lo cual sin entrar en el fondo del asunto habilitaba el dictado de la cautelar.

DIARIO JUDICIAL.-

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