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Por no lograr la representación adecuada de los supuestos afectados, la justicia de Mar del Plata rechazó un amparo colectivo de una asociación de consumidores contra el Poder Ejecutivo por el DNU de desregulación económica.
Judiciales14 de febrero de 2024En la causa "ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEFENDETE SIN FINES DE LUCRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO COLECTIVO", el Juzgado Federal 2 de Mar del Plata rechazó un amparo colectivo de una asociación de consumidores contra el Poder Ejecutivo por el DNU de desregulación económica.
La medida fue interpuesta por la organización “Defendete” y, entre sus argumentos, aseguró que el DNU vulnera "derechos constitucionales básicos de los usuarios y consumidores, entre ellos la protección de sus intereses económicos, protección de su indemnidad, su derecho a la salud, derecho de accesos a servicios públicos, derecho a la información, el derecho de acceso a la vivienda digna, el derecho de acceso a superiores niveles de calidad de ida, y el principio de 'progresividad o no regresividad' en materia de derechos humanos".
La asociación accionante “hace un intento de justificar que su planteo se encuentra fundado en la violación a una serie de derechos de raigambre constitucional que enuncia, pero su planteo es de una generalidad tal, que no resulta posible discernir cual sería el o los perjuicios concretos que el grupo que afirma representar sufriría en razón del dictado del DNU 70/2023”, remarcó el fallo.
El juez Santiago José Martín, tras analizar el caso, decidió rechazar la pretensión al sostener que no se logró comprobar que los miembros del colectivo representado estén razonable y suficientemente 'afectados', en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
“Este planteo, para resultar idóneo en orden a habilitar la actuación del Poder Judicial en el ejercicio del control de constitucionalidad de las normas legales, debe encontrarse acompañado de la identificación precisa de los derechos lesionados del colectivo tutelado, y un desarrollo del modo en que éstos se ven afectados por las normas impugnadas”, explicó el magistrado.
La asociación accionante “hace un intento de justificar que su planteo se encuentra fundado en la violación a una serie de derechos de raigambre constitucional que enuncia, pero su planteo es de una generalidad tal, que no resulta posible discernir cual sería el o los perjuicios concretos que el grupo que afirma representar sufriría en razón del dictado del DNU 70/2023”, remarcó el fallo.
O sea, “genéricamente enuncia, pero no explica de qué modo tal afectación se produce, ni cuáles serían las normas del DNU que resultarían inconstitucionales. No debe olvidarse que el DNU 70/2023 abarca una diversidad de materias, algunas de ellas que no se vinculan en modo alguno con los derechos de consumidores y usuarios. Sin embargo, el planteo de inconstitucionalidad y nulidad alcanza, como bien señala el Ministerio Público Fiscal, al DNU en su conjunto”, profundizó el juez.
Asimismo, de la lectura de la demanda no logra verificarse que los miembros del colectivo que la actora dice representar estén razonable y suficientemente 'afectados', en los términos del artículo 43 CN.
DIARIO JUDICIAL.-
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