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La Cámara Nacional del Trabajo dictó una cautelar que suspende la aplicabilidad del DNU 70/23, en lo referido a la reforma laboral. El fallo cuestionó: "No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas".
Interés General04 de enero de 2024La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió a favor una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 -dictado por el presidente Javier Milei- hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo, en el marco de la causa impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
En el caso, la central obrera había apelado una resolución de primera instancia, en cuanto desestimó la medida de no innovar que solicitó a los fines de que suspenda en forma temporaria los efectos del DNU 70/23, con fundamento en que, al momento de la petición, no había entrado en vigencia la norma y, por ende, carecía de todo efecto dañoso.
El decreto entró en vigencia días atrás e introdujo importantes cambios en materia laboral, convenios colectivos, sindicatos, actividades esenciales y teletrabajo. "No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo", sostuvieron los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior.
"Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", agregaron los magistrados.
En la decisión, los jueces resaltaron, además, que "no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema 'excepcionalidad'".
Por su parte, la jueza María Dora González votó en disidencia y se inclinó a favor de la postura de emitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente
"En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento "sobre tablas")", recordaron.
También señalaron que “resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNU 70/23”, y que es una "inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional".
En otro de los párrafos, los jueces recordaron la obra de “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” de Juan Bautista Alberdi, quien afirmó: “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo. ¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución".
Por su parte, la jueza María Dora González votó en disidencia y se inclinó a favor de la postura de emitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente. Vale recordar que en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, a cargo de Esteban Furnari, tramita el primer amparo colectivo “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN-DNU 70/23 s/ amparo ley 16.986″, y allí fueron concentrado decenas de demandas.
Asimismo, el juez Furnari hizo lugar al pedido de inhibitoria allí formulado por el Estado Nacional y, por lo tanto, resolvió que correspondía que la causa impulsada por la entidad sindical -radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69- debía continuar la prosecución de su trámite en el marco del proceso colectivo.
DIARIO JUDICIAL.-
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