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Distintos Colegios de Abogados comenzaron a analizar los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de reforma económica. Se preparan comisiones para estudiarlo exhaustivamente.
Judiciales23/12/2023El mundo del derecho no es ajeno al nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina”. Es así que los colegios que nuclean a los profesionales del derecho se pronunciaron desde distintas posiciones: mientras algunos manifestaron reservas al nuevo texto, otros se encuentran expentantes esperando analizarlo con mas profundidas.
Uno de los que se encuentran dentro de la primera lista es el Colegio de Abogados de Santa Fe, que emitió un comunicado donde aseguró que el Poder Ejecutivo, a través del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia, no respetó la Constitución Nacional.
“Sentado ello, surge manifiesta la inconstitucionalidad del mencionado instrumento, ya que no se advierte la necesidad y urgencia de tan sustancial reforma, resultando atentatorio del principio de división de poderes y del régimen republicano de Gobierno”, sostuvieron los firmantes.
"Nuestro régimen constitucional es claro cuando establece que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo”, sostuvo el CPACF.
Por ese motivo, “el Colegio de Abogados de Santa Fe mantendrá firme su lucha y su compromiso inclaudicable con la defensa del Estado de Derecho, de las incumbencias profesionales y del trabajo de abogadas y abogados”, concluyó el texto.
En la misma línea, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) entendió que el instrumento no se ajustaría a “los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado” y que “el enorme volumen y alcance del texto del decreto que incluye la derogación de una innumerable cantidad de leyes del Congreso y la modificación de otras tantas, algunas incluso que contemplan un régimen general, no puede ser efectuada por un instrumento excepcional y de interpretación restrictiva como un decreto de necesidad y urgencia”.
Igualmente, adelantó que "le corresponderá a los jueces efectuar el control de constitucionalidad del decreto, resolviendo si el Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en su ejercicio. La Corte Suprema de Justicia en una doctrina invariable y reiterada ha señalado que las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no ampliar el sistema presidencialista”, sostuvieron desde la entidad presidida por Ricardo Gil Lavedra.
"Nuestro régimen constitucional es claro cuando establece que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo”, sostuvo el CPACF.
Por otra parte, la Federación Argentina de Colegio de Abogados (FACA), adelantó que “se encuentra abocada a un exhaustivo análisis del mismo habiendo requerido opinión fundada al Instituto de Estudios Legislativos sobre su constitucionalidad y afectación de su contenido a una gran parte de la legislación vigente”.
“Ello así toda vez que el dictado de DNU por parte del P.E. supone el ejercicio de una facultad excepcional que de modo alguno puede violentar la división de poderes, la plena vigencia de las Instituciones de la República y principios básicos del sistema Democrático”, añadió.
DIARIO JUDICIAL.-
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