Via libre para los abogados robot

Un estudio de abogados estadounidense demandó a la empresa DoNotPay, conocida por ofrecer servicios legales basados en la IA, a la que cuestionaron por ejercer la profesión sin matrícula y brindar publicidad engañosa, sin embargo la acción fue desestimada. Los fundamentos

Judiciales 04 de diciembre de 2023 TELEDIARIO.COM.AR TELEDIARIO.COM.AR
Abogados robot con inteligencia artificial.
Abogados robot con inteligencia artificial.

Un grupo de abogados en Estados Unidos demandó a la empresa DoNotPay Inc. creadora del servicio de suscripción online que permite a consumidores reclamar a las empresas con la ayuda de su abogado robot, es decir un programa basado en inteligencia artificial que redacta demandas o escritos en forma automática sobre anulación de matrimonios, descargos por multas de exceso de velocidad, ruptura de contratos de arrendamiento, entre otros casos poco complejos, aunque según expresaron los actores muchos suscriptores del servicio posteaban reseñas negativas online debido a su falta de rendimiento según lo anunciado, pese a que la empresa anunciaba los numerosos casos que tenía y su supuesto éxito.

Los letrados habían cuestionado que el abogado robot no tenía licencia para ejercer el derecho, sin embargo, competía de forma directa contra los mismos, por lo que demandaron a la firma por asociación ilícita y publicidad engañosa en virtud de la ley Lanham y la legislación estatal de Illinois.

La demanda fue desestimada …pero se concedió un permiso a la actora para que pueda enmendarla…el juez entendió que para que tengan legitimación activa, el demandante debía demostrar el perjuicio concreto que sufrió, que fue causado por el demandado y que es probable que se pueda reparar por la acción judicial solicitada, algo que entendió no era suficientemente acreditado con las alegaciones presentadas

El caso se interpuso como una acción de clase ante la Corte del Distrito Sur de Illinois en representación de la firma actora y todas las firmas de abogados registradas en ese estado, en especial las pequeñas más perjudicadas, alegando que la compañía representó a muchas personas creando una falsa impresión de estar afiliado a un abogado con licencia o que el colegio de abogados hubiera aprobado o esponsorizado su servicio, todo lo cual perjudicaba a la clase por el desvío directo de clientes de ellos mismos o por la disminución de la buena voluntad asociada con sus productos y servicios.

Como las publicidades lo presentaban como un robot “abogado” o “procurador” eso también influenciaba en la decisión de los suscriptores, pese a ser una declaración falsa por no contar con licencia para ejercer la profesión. Por otro lado, se podía perjudicar a la clase por las prácticas comerciales engañosas del demandado exponiéndolos a riesgos de daño.

Los actores no invocaron una perdida real de ganancias o la aparición de gastos atribuidos a la conducta de la demandada, ni que los clientes del demandado hayan sido clientes del actor o hayan considerado siquiera la posibilidad de contratarlo o a otro bufete en primer lugar si no fuera por la representaciones hechas por la accionada.

Sin embargo, la demanda fue desestimada sin perjuicio por el tribunal que entendió que la moción de desestimación del demandado debía prosperar, pero se concedió un permiso a la actora para que pueda enmendar la demanda antes del 18 de diciembre de 2023 ya que caso contrario se desestimará la acción con prejuicio.

La alegación de perjuicio de hecho de un demandante no puede basarse únicamente en la ganancia de un demandado; debe basarse en la pérdida de un demandante
 

Para llegar a esa solución, el juez entendió que para que tengan legitimación activa, el demandante debía demostrar el perjuicio concreto que sufrió, que fue causado por el demandado y que es probable que se pueda reparar por la acción judicial solicitada, algo que entendió no era suficientemente acreditado con las alegaciones presentadas en su demanda, dado que los actores no invocaron una perdida real de ganancias o la aparición de gastos atribuidos a la conducta de la demandada, ni que los clientes del demandado hayan sido clientes del actor o hayan considerado siquiera la posibilidad de contratarlo o a otro bufete en primer lugar si no fuera por la representaciones hechas por la accionada. 

Tampoco se demostró que las acciones del demandado hayan lesionado la reputación del actor y si bien se afirmaba que el servicio del abogado robot fue deficiente en ocasiones no se citaban casos en el que los errores de esa empresa se imputen a los actores o a otros abogados en general.

En conclusión, "la alegación de perjuicio de hecho de un demandante no puede basarse únicamente en la ganancia de un demandado; debe basarse en la pérdida de un demandante".

DIARIO JUDICIAL.

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