¡PIROTECNIA NO!: una ordenanza prohíbe el uso, tenencia, exhibición y venta de pirotecnia en Tinogasta

El Concejo Deliberante de Tinogasta Declaró a Tinogasta en el año 2017, “Jurisdicción Libre de Pirotecnia de Alto Impacto Sonora”.

Tinogasta 24 de noviembre de 2022 TELEDIARIO.COM.AR TELEDIARIO.COM.AR
#PirotecniaNo
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Cada vez que llega fin de año se abre una nueva disputa en el cumplimento de una Ordenanza que está vigente desde su aprobación desde el 2017, Ordenanza que trae polémica entre vendedores ambulantes, comerciantes o puesteros con la autoridad de aplicación, en este caso, con la dirección de Comercio del municipio local. 

Al margen de este juego de palabras, la pirotecnia está prohibida en Tinogasta, la Ordenanza Municipal del año 2017, es más que clara, ya que el Concejo Deliberante de Tinogasta Declaró a Tinogasta “Jurisdicción Libre de Pirotecnia de Alto Impacto Sonora”.

Pero, ¿qué dice la Ordenanza, que es lo que está prohibido?, acá te lo contamos:

En abril de 2017, el Concejo Deliberante de Tinogasta a través de la Ordenanza 912/2017, dejó en claro que VISTO el daño temporario que la pirotecnia sonora de alto impacto ocasiona en niños y niñas de capacidades diferentes y en animales y, haciendo mención, como referencia en la Carta Orgánica Municipal expresa por escrito textualmente qué ésta, reconoce y CONDIDERA que “los habitantes de Tinogasta tienen el Derecho al bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social de cada uno de sus vecinos.".

Que, además, la Carta Orgánica le otorga al Gobierno Municipal la facultad para realizar acciones de promoción, prevención y protección de cada uno de los vecinos de la Jurisdicción Municipal de Tinogasta. 

Y, hace saber en sus Considerandos que, en algunos casos, el daño a excedido lo temporario, sobre todo en animales.

Pero, también cabe preguntarnos, si quienes “desesperadamente” en cada fin de año hacen uso, promocionan y venden pirotecnia a la vista de todos, “violando la Ordenanza Municipal vigente”, sin nadie que los controle o haga cumplir las reglas actuales, conocen de los daños que la pirotecnia (cualquiera fuera su modalidad de detonación) puede ocasionar en la salud de los niños, niñas, jóvenes, adultos o animales… ¿o tan solo les interesa aumentar sus ventas por unos días durante el año?.

La Ordenanza esta constituida de 10 artículos. TELEDIARIO.COM.AR te muestra “los más relevantes” de lo que textualmente manifiesta la Ordenanza Municipal 912/2017:

TINOGASTA, CATAMARCA, 26 DE ABRIL DE 2.017.

VISTO

El daño temporario que la pirotecnia sonora de alto impacto ocasiona sobre todo a niños de capacidades diferentes y en animales, Y;

CONSIDERANDO: 

Que en nuestra Carta Orgánica reconoce a sus habitantes e DERECHO al bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social de sus vecinos. -

Que la Carta Orgánica otorga al gobierno municipal la facultad para realizar acciones de promoción, prevención y protección de sus vecinos. -

Que el daño en algunos casos ha excedido lo temporario, sobre todo en animales,

POR TODO ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD AUTONOMA DE TINOGASTA 

SANCIONA CON FUERZA ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DECLARESE a la Ciudad de Tinogasta “Jurisdicción Libre de Pirotecnia de Alto Impacto Sonora” con los alcances establecidos en la presente Ordenanza. -

ARTÍCULO 2º: La secretaria y/o Dirección de Comercio, o el Organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación. -

ARTICULO 3º: queda prohibido en todo el ámbito de la Ciudad de Tinogasta el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, deposito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto mayoristas como minoristas, personas físicas como jurídicas, de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia y/o artificios pirotécnicos, coheterías y de todo otro producto destinado a provocar efectos auditivos, sonoros o mecánicos, mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de proyección cuyos efectos secundarios produzca explosión, deflagración, detonación. Asimismo, quedan expresamente prohibidas esas conductas y uso de esos elementos en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas u otras similares. -

ARTICULO 4º: Los términos de la prohibición de uso y venta de Prohibición con Efectos Sonoros de Alto impacto, alcanzan a todos los comercios radicados en la Jurisdicción de Tinogasta, como así también a los particulares y/u ocasionales vendedores ambulantes. –

ARTICULO 5°: Quedan excluidos de la presente Ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, Emergencias de Seguridad y/o Defensa Civil y los de uso profesional, siempre que sean utilizados en el ejercicio de funciones. -

ARTICULO 6°: La autoridad de aplicación realizara amplias campañas de difusión, concientización sobre los alcances de la presente norma, con el objeto de elevar el nivel de conocimiento de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados de uso de pirotecnia. -

ORDENANZA N° 912/2.017

La presente Ordenanza Municipal lleva la firma del presidente Provisional del Concejo Deliberante de Tinogasta, concejal Francisco Espinoza y de la secretaria Parlamentaria, Mónica Beatriz Carrizo. 

Si es de tu interés obtener la Ordenanza Municipal en su totalidad, escríbenos a la Redacción de Noticias y te la enviamos. 

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