Catamarca: en el crimen de Elba Ibáñez la querella casó la condena por "homicidio"

Insistirá en un cambio de calificación por "femicidio". Antonio Lorenzo "Tito" Quiroga fue condenado a 14 años.

Catamarca 02 de noviembre de 2022 TELEDIARIO.COM.AR TELEDIARIO.COM.AR
Familiares de Elba Ibáñez y abogados patrocinantes.
Familiares de Elba Ibáñez y abogados patrocinantes.

Recientemente ingresó a la Corte de Justicia de Catamarca el expediente del crimen de Elba Ibáñez. Por su asesinato, Antonio Lorenzo “Tito” Quiroga fue hallado culpable el pasado 26 de septiembre por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación por el delito de “homicidio simple” y, como consecuencia, fue condenado a la pena de 14 años de prisión. El fallo fue unánime. No obstante, la querella –representada por los abogados Sebastián Ibáñez y Bruno Jerez-, casó la sentencia.

Oportunamente, en la instancia de alegatos, la querella había considerado que la calificación legal contra Quiroga debía ser “homicidio agravado por mediar violencia de género”. Por ello se pidió la pena máxima, prisión perpetua o, en su defecto, 20 años de prisión por “homicidio simple”.

En este contexto, el Código Procesal Penal de Catamarca estipula, en el artículo 457, que el querellante particular podrá impugnar las sentencias mencionadas, las sentencias de sobreseimientos confirmadas por el Tribunal de Apelación Penal o dictadas por el Tribunal de juicio o en las sentencias absolutorias, siempre que hubiere requerido la imposición de una pena –artículo 456- como así también en los fallos que pongan fin a la pena o impidan la prosecución de las actuaciones.

El Tribunal que condenó, por unanimidad, a Quiroga estuvo integrado por los jueces Jorge Palacios, Marcelo Soria y Patricia Olmi. El voto de los fundamentos fue elaborado por el juez Soria. Se destacó que el propio Quiroga reconoció haber iniciado y realizado maniobras abortivas a Elba por pedido de ella misma. “Las lesiones que presentaba Elba fueron producidas por Quiroga antes del deceso. Esas lesiones son las que le ocasionan su muerte en circunstancias que le realizaba un aborto a Elba.
En determinado momento comienza a aplicar golpes en su cuerpo, los que producen la muerte. Actuó voluntariamente o por lo menos con representación asentida de su resultado, constituyendo el evento reseñado, un ‘homicidio simple’”, se precisó.

Calificación legal
Quiroga llegó a debate con la imputación de “homicidio simple”. Esta acusación fue sostenida por el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín durante su alegato. A su turno, el querellante Ibáñez había coincidido parcialmente con el representante del Ministerio Público Fiscal. No obstante, hizo propia su valoración. Para el abogado de la querella, la calificación legal contra Quiroga debía ser “homicidio agravado por mediar violencia de género” por lo cual pidió la pena máxima, prisión perpetua o, en su defecto, 20 años de prisión por “homicidio simple”.

En cuanto al pedido puntual de cambio de calificación por parte de la querella, el Tribunal se vio, en cierto modo, sorprendido por el planteo. “La querella particular ha tenido intervención desde la investigación penal preparatoria y, a pesar de ello, no se advierte en el legajo ofrecimiento de prueba, presentación o planteo alguno de modificación de la calificación legal. A su turno, en el período crítico de esta etapa nada dijo al respecto. Ya en la segunda etapa del proceso, en la fase de los actos preliminares, en particular, en el momento del ofrecimiento de prueba no ofreció prueba alguna sobre este punto ni ningún otro. Es cierto que el Ministerio Público Fiscal es el responsable de la iniciativa probatoria pero ello de ninguna manera lo releva de ofrecer pruebas para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado, a fin de alcanzar el propósito que perseguía al constituirse como sujeto eventual”, se indicó.

Al respecto, en los fundamentos de la condena se advirtió que no cualquier conducta disvaliosa del hombre hacia la mujer se considera como “violencia de género”. Se detalló que debe mediar una relación desigual de poder y para que se materialice deben darse algunas de las circunstancias. En este caso puntual no se advirtió una relación desigual de poder.

De la prueba obtenida se observó que entre el acusado y la víctima no

existía ni existió una relación de pareja, sí tenían una buena relación y que eran compañeros de trabajo.

Sobre el cambio de calificación que planteó la querella, el Tribunal precisó que no se advirtió ningún acto de violencia previa del imputado hacia Elba. “No existen documentados actos que revelen o demuestren la existencia de violencia estructural y sostenida que desembocan en la acción homicida en contra de la mujer por el hecho de serlo. Tampoco emerge de la prueba incorporada a debate que haya existido con anterioridad a la fecha del hecho una relación asimétrica de poder entre el sujeto activo y la víctima. En este orden de ideas, no se advierte en la víctima la inferioridad sobre el varón ni la suerte de dominación de éste sobre aquélla. La muerte, se reitera, no se inscribe en un ataque a su condición de mujer, ni en una situación de violencia de género”, se aseguró. No obstante, se destacó que es cierto que para que se configure la violencia en razón de género no se exige reiteración de las conductas del varón hacia la mujer. A la vez, se indicó que la violencia en razón de género no requiere necesariamente reiteración de conductas del agresor a la víctima.

EL ANCÁSTI.-

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